¿Qué es un despido con causa justa?
Es cuando el patrono te despide por una de las 12 faltas del artículo 112 del Código del Trabajo (por ejemplo, faltar 2 días seguidos o 3 en un mes sin permiso, violencia, robo o daño intencional, revelar secretos o mentir con certificados falsos). Si la prueba, no te paga preaviso ni cesantía, pero sí vacaciones ganadas y aguinaldo proporcional. Tenés 2 meses para reclamar si creés que no fue justo.
Soy El Pulpero y esto es orientación general: para un juicio, buscá asesoría legal. Un despido con causa justa es cuando el patrono te saca por una falta que está en la lista cerrada de la ley. Si la falta no está en esa lista, o no la puede probar, el despido es injustificado y te toca todo el paquete de prestaciones.
En corto
- Las causas justas para que el patrono te despida sin pagar responsabilidad están en el artículo 112 del Código del Trabajo: son 12, de la letra a) a la l).1
- Si el despido es justo, no te toca preaviso ni cesantía.1
- Igual te tienen que pagar las vacaciones que ya ganaste y no gozaste, y el aguinaldo proporcional, aunque el despido sea con causa.12
- El patrono tiene que avisarte por escrito y decir la causa; si el contrato es verbal, puede hacerlo de palabra ante dos testigos. Después no puede cambiar de causa.1
- El patrono tiene solo 1 mes, desde que pasó la falta o desde que la conoció, para despedirte por ella.1
- Si no estás de acuerdo, tenés 2 meses desde que terminó el contrato para reclamar. Si el patrono no prueba la causa, te paga las prestaciones más los salarios caídos, o te devuelve el puesto si así lo pedís.1

Las 12 causas justas, en palabras sencillas
Según el artículo 112 del Código del Trabajo, el patrono puede despedirte sin responsabilidad por:1
- Engaño al entrar: presentar recomendaciones o certificados falsos sobre tu aptitud. Solo vale en los primeros 30 días de trabajo.
- Violencia o grave indisciplina en el trabajo: violencia, insultos o malos tratos contra el patrono, su familia, los jefes o los compañeros.
- Violencia grave fuera del trabajo: contra el patrono, su familia, sus socios o los jefes, si no hubo provocación o si ya no se puede trabajar juntos.
- Daño a propósito o negligencia grave: dañar a propósito edificios, máquinas, materiales o herramientas, o un descuido grave que ponga en peligro a personas o cosas.
- Acto inmoral o delito en el lugar de trabajo, comprobado ante la autoridad.
- Revelar secretos técnicos o comerciales, o asuntos reservados, en perjuicio de la empresa.
- Condena penal firme por un delito.
- Faltar sin permiso ni causa justificada: 2 días completos seguidos, o 3 días hábiles en un mismo mes.
- Negarse a las medidas de seguridad, de forma clara y repetida, o desobedecer así las instrucciones claras del trabajo, en perjuicio del patrono.
- Ineficiencia o incapacidad evidente que haga imposible cumplir el contrato.
- Enfermedad contagiosa o mental incurable, o una enfermedad transmisible cuando el trabajador se niega al tratamiento y es un peligro para otros.
- Falta grave a tus obligaciones de los artículos 97 y 98 del Código, o a una falta grave que diga el reglamento interno, el contrato o el contrato colectivo, siempre que esté comprobada y se haya seguido el procedimiento que manda ese reglamento.
Paso a paso
- Compará la causa con la lista del artículo 112. Si no está, el despido es injustificado.1
- Fijate en las fechas: si la falta pasó (o el patrono la supo) hace más de 1 mes, ya no puede usarla para despedirte.1
- Sacá tu cálculo en la calculadora de la Secretaría de Trabajo: tiene la opción “despido justificado” y la de despido sin causa, para que veás la diferencia.3
- Ahí le toca al patrono probar la causa. Si no la prueba, te paga las indemnizaciones de ley y los salarios que dejaste de ganar hasta que quede firme la sentencia.1
- En vez del pago, podés pedir que te devuelvan el puesto. Si el juez ordena la reinstalación, no hay indemnización por despido, pero sí los salarios que dejaste de ganar.1
El dato de ventanilla: para que no te reboten ni perdás el día
Antes de ir
- La Secretaría de Trabajo pide pruebas para la denuncia.4
- Lo que más ayuda: la carta de despido (o los mensajes donde te despidieron), tu contrato o constancia de trabajo, comprobantes de pago, permisos o incapacidades que justifiquen tus faltas, y tu cálculo impreso. Llevá copias y guardá los originales.
- Si te acusan de faltar, buscá la prueba de por qué faltaste: la causa 8 solo vale si faltaste sin permiso y sin causa justificada.1
Dónde y cómo
- En línea, en la página de denuncias de la Secretaría, o en persona en su oficina principal.4
- Las regionales dan inspección laboral, cálculo de prestaciones y, en San Pedro Sula, también conciliación y Procuraduría del Trabajo.5
Trucos para no perder el día
- No firmés una renuncia “para que te vaya mejor” ni un finiquito sin comparar con tu cálculo: si renunciás, ya no es despido.
- Pedí y guardá el número o la copia de tu denuncia para darle seguimiento.
- Llamá antes a la regional para confirmar que atienden tu caso.
Dónde reclamar, por ciudad
Tegucigalpa
- Oficina principal: Cuerpo Bajo B, Centro Cívico Gubernamental José Cecilio del Valle, bulevar Juan Pablo II. De lunes a viernes, de 8:00 a. m. a 4:00 p. m.4
San Pedro Sula
- Barrio El Centro, segunda calle SO, entre 5.ª y 6.ª avenida, junto al Registro Nacional de las Personas. Teléfono: 2550-4962.5
- Inspección laboral y cálculo de prestaciones: 2550-5719. Conciliación: 2550-6098. Procuraduría del Trabajo: 2550-8085.5
Otras ciudades
- La Secretaría tiene regionales en La Ceiba, Choluteca, Comayagua, Santa Rosa de Copán, Danlí, El Progreso, Juticalpa, La Esperanza, Olanchito, Puerto Cortés, Puerto Lempira, Roatán, Santa Bárbara, Tela, Tocoa, Trujillo, Villanueva, Yoro y Choloma.6
Ojo con esto
- Embarazo y lactancia: a una trabajadora embarazada o en los 3 meses después del parto solo la pueden despedir con permiso del inspector de trabajo (o del alcalde donde no hay inspector), y solo por una causa del artículo 112. Rendir menos por el embarazo no es causa justa.1
- Si la despiden sin ese permiso, le toca además una indemnización de 60 días de salario, aparte de sus prestaciones, y el descanso de maternidad si no lo ha tomado.1
- Directiva sindical: a un miembro de la junta directiva de un sindicato, desde su elección hasta 6 meses después de dejar el cargo, no lo pueden despedir sin probar antes la causa justa ante un juez.1
- Período de prueba: en los primeros días pactados por escrito como prueba (máximo 60), cualquiera puede terminar el contrato con o sin causa y sin pagar preaviso ni cesantía.1
- Al revés también hay causas: si el patrono te maltrata, no te paga completo o te baja de puesto o de sueldo, podés irte sin preaviso y conservar tus prestaciones como en un despido injusto (artículo 114). Para eso tenés 1 mes desde lo que pasó.1
- Un puesto de confianza (dirección, fiscalización o vigilancia) puede terminar por pérdida de confianza, pero el patrono tiene que justificar los motivos ante la autoridad de trabajo.1
Fuentes
La Pulpería · Guía Nº 109Revisado 26/10/2026- Fuente 1: Código del Trabajo y sus reformas, artículos 49 a 52, 111 a 115, 117, 118, 144, 145, 349, 516, 863 a 865 y 868 (se abre en otra pestaña)Secretaría de Trabajo y Seguridad Social, 2022, consultado el 26 oct 2026Oficial
- Fuente 2: Ley del Séptimo Día y Décimo Tercer Mes en Concepto de Aguinaldo (Decreto 112-82), artículo 13 (se abre en otra pestaña)Secretaría de Trabajo y Seguridad Social, consultada el 16 oct 2026Oficial
- Fuente 3: Cálculo de prestaciones (y calculadora en consulta.trabajo.gob.hn) (se abre en otra pestaña)Secretaría de Trabajo y Seguridad Social, consultada el 26 oct 2026Oficial
- Fuente 4: Denuncias (se abre en otra pestaña)Secretaría de Trabajo y Seguridad Social, consultada el 26 oct 2026Oficial
- Fuente 5: Oficina regional de San Pedro Sula (se abre en otra pestaña)Secretaría de Trabajo y Seguridad Social, consultada el 26 oct 2026Oficial
- Fuente 6: Oficinas regionales (se abre en otra pestaña)Secretaría de Trabajo y Seguridad Social, consultada el 14 oct 2026Oficial
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