La Pulpería

¿Cómo hago el traspaso de un carro por herencia?

Primero sacás la declaratoria de herederos en el Juzgado de Letras Civil; con la certificación de la sentencia y tu identidad (original y copia) inscribís el carro a nombre de los herederos en el Registro Vehicular del Instituto de la Propiedad y pagás L 300 en el banco. Si se lo quedan uno solo o lo venden, después firman el formulario de tradición de dominio ante notario.

Soy El Pulpero y esto es orientación general. Cuando el dueño de un carro fallece, ya nadie puede firmar la venta por él: el carro pasa primero a los herederos con una declaratoria de herencia, y de ahí, si quieren, a uno de ellos o a un comprador. Para la parte del juzgado conviene un abogado.

En corto

  • El Instituto de la Propiedad (IP) trata la herencia como un traspaso aparte (caso 11 de sus 14 tipos) y cobra L 300, que se pagan en el banco después de completar el trámite.1
  • Lo que pide el IP es la certificación de la sentencia de declaratoria de herederos o legatarios del juzgado competente, más tu identificación vigente en original y copia.12
  • En lugar de la sentencia también vale un instrumento público equivalente inscrito en el Registro de Sentencias del IP.2
  • La declaratoria sin testamento (ab intestato) se pide en el Juzgado de Letras Civil con: acta de nacimiento y copia de la identidad de cada heredero, acta de defunción y acta de nacimiento originales del fallecido, y constancia de vecindad de la alcaldía.34
  • Si los herederos le quieren pasar el carro a uno solo o venderlo, primero lo inscriben a nombre de todos y después firman el formulario de tradición de dominio que corresponda.12
Carros y una moto circulando por un bulevar de cuatro carriles en Tegucigalpa, con cerros al fondo
Bulevar Fuerzas Armadas, en Tegucigalpa: si el dueño de un carro fallece, el carro no se puede traspasar con una firma; primero hay que declarar a los herederos (foto de 2011).Foto: Jaetguz · CC BY-SA 3.0

Paso a paso

  1. Inscribí la defunción en el Registro Civil del RNP, si todavía no se hizo: es gratis y el plazo es de tres meses desde el fallecimiento. Se hace en el Registro Civil del último domicilio, del lugar donde murió o del municipio donde se inscribió su nacimiento.5
  2. Juntá los papeles de la declaratoria: actas de nacimiento y copias de identidad de los herederos, acta de defunción y acta de nacimiento originales del fallecido, y constancia de vecindad de la alcaldía.34
  3. Presentá la solicitud en el Juzgado de Letras Civil de tu localidad. El Ministerio Público revisa el expediente y da el visto bueno antes de que el juez declare a los herederos.34
  4. Cuando salga la declaratoria, publicá el aviso legal en un periódico de circulación nacional y llevá el recorte al juzgado: con eso la sentencia queda firme.3
  5. Pedí en el juzgado la certificación de la sentencia. Es el papel que te van a pedir el IP, los bancos y cualquier autoridad.34
  6. Antes de ir al IP, revisá en ip.gob.hn (Registro Vehicular, “Consultas de tasa vehicular y plan de pago”) cuánto debe el carro de matrícula: con la placa ves la tasa anual, la mora y el impuesto municipal.7
  7. Llevá al Registro Vehicular del IP la certificación de la sentencia y tu identificación original y copia. Para inscribir el carro a nombre de los herederos no se presenta formulario.12
  8. Cuando el agente del IP te dé el visto bueno, pagá los L 300 en el banco.114
  9. Si se lo queda uno de los herederos o lo venden a otra persona: descarguen el formulario de tradición de dominio en ip.gob.hn (Registro Vehicular, Formularios Preimpresos; RV-RE-01 si es entre personas), fírmenlo ante notario y preséntenlo en el IP.12

El dato de ventanilla: para que no te reboten ni perdás el día

  • Llevá original y copia de todo. La identificación se pide así en todos los traspasos, y los originales te los devuelven.16
  • Dentro del Centro Cívico Gubernamental no hay bancos: el pago se hace en una agencia de afuera, después de que el agente aprueba el trámite.14
  • Al llegar al IP en el Centro Cívico, preguntá primero en el punto de información en qué fila te toca; en 2022 la revisión en ventanilla tardaba unos cinco minutos, pero la espera para llegar a ella puede ser larga.14
  • Si las actas de nacimiento de los herederos traen errores en nombres o apellidos, el juzgado pide dos testigos identificados. Revisalas antes de presentar para no atrasar el caso.34
  • El único pago del IP es el del banco. En 2019 el IP investigó a gente que cobraba de L 500 a L 1,000 por saltarse la fila en el Registro Vehicular de San Pedro Sula.13

Dónde se hace, por ciudad

Tegucigalpa

  • Registro Vehicular del IP, en el Centro Cívico Gubernamental “José Cecilio del Valle”, Cuerpo B, bulevar Juan Pablo II. El IP atiende de lunes a viernes, de 8:00 a. m. a 4:00 p. m.; teléfono 2240-1500.910

San Pedro Sula

  • Registro Vehicular del IP, en el edificio de Zizima, bulevar del Este.11

La declaratoria de herederos

  • Se pide en el Juzgado de Letras Civil de tu localidad.3

Ojo con esto

  • Mientras el carro siga a nombre del fallecido, el IP lo puede bloquear por “propiedad no definida”, y así nadie puede hacer trámites con él.6
  • La matrícula atrasada sigue corriendo: la multa es de L 500 el primer mes y L 250 por cada mes más.7
  • Las deudas también se heredan. Si pesan más que los bienes, los herederos pueden renunciar con asesoría de un notario.12
  • Sin testamento, la ley llama en este orden: hijos; cónyuge, que tiene derecho a una cuarta parte; padres o abuelos; hermanos; y parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad.3
  • Si los herederos no se ponen de acuerdo en quién se queda el carro, hace falta otro proceso judicial para que un juez decida la repartición.34
  • La donación es otro caso: ahí sí va el formulario de donación autenticado por notario, que no sirve para herencias.1
  • Antes de comprarle un carro heredado a alguien, pedí el historial del carro en el IP (formulario RV-RE-05 y L 200 en el banco): te dice quién figura como dueño y si tiene embargos, denuncias o reporte de robo.8

Fuentes

La Pulpería · Guía Nº 108Revisado 25/10/2026
  1. Fuente 9: Preguntas frecuentes, Instituto de la Propiedad (se abre en otra pestaña)Consultorio Jurídico Gratuito de la UNAH, sin fecha visibleOficial
Oficiales1Medios13Total14

No se fía · Tampoco se inventa

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