La Pulpería

¿Me tienen que pagar doble si trabajo un feriado?

Sí. Si trabajás un feriado o tu día de descanso, por acuerdo con el patrono, te lo tienen que pagar al doble de tu jornada ordinaria, en proporción a las horas trabajadas, y no perdés tu día de descanso de la semana (artículo 340 del Código del Trabajo). Si no lo trabajás, igual te lo pagan.

Soy El Pulpero y esto es orientación general. Sí: el feriado que trabajás se paga al doble, y el que no trabajás también se paga. Aquí va cuánto te toca, en qué casos te pueden poner a trabajar y adónde ir si no te pagan.

En corto

  • Si trabajás un feriado o tu día de descanso por acuerdo con el patrono, te pagan el doble del salario de tu jornada ordinaria, en proporción al tiempo que trabajaste.1
  • Además, no perdés tu día de descanso de la semana.1
  • Si no trabajás el feriado, igual te lo pagan: con el promedio diario de lo que ganaste la semana anterior (salario ordinario y extras); si ganás por quincena o por mes, ese pago ya va dentro de tu salario.1
  • La Constitución garantiza el descanso pagado en los feriados que señala la ley; donde la ley deja trabajar, se paga remuneración extraordinaria.2
  • En 2026 el Cohep recordó la regla del doble para la Semana Santa (2, 3 y 4 de abril) y para el 1 de mayo.34
  • El único feriado que queda en 2026 es el viernes 25 de diciembre. El 24 y el 31 de diciembre no son feriados nacionales.5
Edificios de vidrio y concreto del Centro Cívico Gubernamental en Tegucigalpa, con un paseo peatonal con jardineras y gente caminando, bajo un cielo nublado
Centro Cívico Gubernamental José Cecilio del Valle, en Tegucigalpa, donde está la oficina principal de la Secretaría de Trabajo, que atiende los reclamos por feriados mal pagados (foto de 2022).Foto: Luis Alfredo Romero · CC BY-SA 4.0

Paso a paso

  1. Confirmá que el día es feriado de ley. El Código del Trabajo manda a pagar el 1 de enero, el 14 de abril, el 1 de mayo, el 15 de septiembre, el 25 de diciembre y el jueves, viernes y sábado de la Semana Santa.1 Los feriados de octubre (3, 12 y 21) se juntan en la Semana Morazánica por el Decreto 78-2015.6
  2. Fijate si el feriado se movió. En 2026 el 14 de abril se descansó el lunes 20 en la empresa privada, según el Cohep.7 En la Semana Morazánica 2026, la empresa privada descansó del mediodía del miércoles 7 al mediodía del sábado 10 de octubre.8
  3. Sacá el valor de tu jornada ordinaria y multiplicalo por 2. Ejemplo: si tu jornada vale L 400 y trabajaste el feriado completo, te tocan L 800; si trabajaste media jornada, L 400.1
  4. Si no trabajaste el feriado y ganás por día o por semana, te lo pagan con el promedio de la semana anterior: lo que ganaste esa semana dividido entre 6, si la trabajaste completa, o entre los días que trabajaste, si no.1
  5. Revisá tu comprobante de pago: el feriado trabajado tiene que aparecer pagado aparte.
  6. Si no te lo pagaron, pedilo por escrito al patrono y, si no responde, andá a la Secretaría de Trabajo.9

El dato de ventanilla: para que no te reboten ni perdás el día

Antes de reclamar

  • Anotá cada feriado que trabajaste: la fecha, la hora de entrada y la de salida. Si marcás tarjeta o reloj, tomale foto.
  • Guardá el mensaje o la nota donde te pidieron trabajar ese día: la ley habla de trabajo “en virtud de convenio”, o sea, por acuerdo.1
  • Tené a mano tus comprobantes de pago de esas fechas para mostrar que no te pagaron el doble.

Qué llevar

  • La Secretaría de Trabajo pide pruebas para la denuncia.9
  • Lo que más ayuda: tu DNI, el contrato o una constancia con tu salario, los comprobantes de pago, tu registro de horas y tu cálculo escrito. Llevá copias y guardá los originales.

Dónde y cómo

  • En línea, en denuncias.trabajo.gob.hn, o en persona en la oficina principal de Tegucigalpa.9
  • Si el inspector comprueba que el patrono te debe pisto, la Ley de Inspección del Trabajo pone una multa del 25 % de lo que debe, nunca menos de L 5,000 por cada trabajador afectado, y el patrono igual te tiene que pagar.10
  • El Código pone, en general, 2 meses para reclamar los derechos que vienen de las leyes de trabajo (artículo 867), y el plazo se corta cuando ponés la denuncia (artículo 868).1 No lo dejés para después.

Dónde reclamar, por ciudad

Tegucigalpa

  • Oficina principal: Cuerpo Bajo B, Centro Cívico Gubernamental José Cecilio del Valle, bulevar Juan Pablo II. De lunes a viernes, de 8:00 a. m. a 4:00 p. m.9

San Pedro Sula

  • Barrio El Centro, segunda calle SO, entre 5.ª y 6.ª avenida, junto al Registro Nacional de las Personas. Teléfono: 2550-4962.11
  • Inspección laboral y cálculo de prestaciones: 2550-5719. Procuraduría del Trabajo: 2550-8085.11

Otras ciudades

  • La Secretaría tiene regionales en La Ceiba, Choluteca, Comayagua, Santa Rosa de Copán, Danlí, El Progreso, Juticalpa, La Esperanza, Olanchito, Puerto Cortés, Puerto Lempira, Roatán, Santa Bárbara, Tela, Tocoa, Trujillo, Villanueva, Yoro y Choloma.12

Ojo con esto

  • El patrono no puede poner a trabajar un feriado así nomás: la ley solo deja habilitarlo como laborable en los mismos casos que el domingo (trabajos que no se pueden interrumpir, labores técnicas continuas, servicios de interés o salud pública, labores agrícolas o ganaderas, servicio doméstico y choferes particulares). Siempre te tienen que dejar tu descanso semanal.1
  • A los menores de 16 años no se les puede quitar el descanso del domingo bajo ninguna excepción.1
  • Los empleados de comercio no pueden ser obligados por sus jefes a trabajar en feriados.1
  • Las trabajadoras y los trabajadores domésticos no tienen las reglas generales de feriados, pero en los feriados de ley tienen que gozar de 6 horas de descanso adicional.1
  • Si el patrono cierra por una fiesta que no es feriado de ley, te tiene que pagar ese día como si lo hubieras trabajado.1
  • Si dos feriados caen el mismo día, el patrono cumple pagando uno solo.1
  • Si tu contrato colectivo da más, se aplica lo que diga ese contrato.8

Fuentes

La Pulpería · Guía Nº 103Revisado 18/10/2026
  1. Fuente 9: Denuncias (se abre en otra pestaña)Secretaría de Trabajo y Seguridad Social, consultada el 18 oct 2026Oficial
  2. Fuente 10: Ley de Inspección de Trabajo (Decreto 178-2016), artículo 89 (se abre en otra pestaña)Diario Oficial La Gaceta N.º 34,290, 15 mar 2017Oficial
  3. Fuente 11: Oficina regional de San Pedro Sula (se abre en otra pestaña)Secretaría de Trabajo y Seguridad Social, consultada el 18 oct 2026Oficial
  4. Fuente 12: Oficinas regionales (se abre en otra pestaña)Secretaría de Trabajo y Seguridad Social, consultada el 14 oct 2026Oficial
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